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Fecha de la consulta:22-07-2009

Causa de la consulta: GRAL CANTIDADES COBRADAS EN EXCESO


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Disconformidad con penalización aplicada.

Respuesta emitida por el SMC:

Estimado Sr.: Con relación a su consulta efectuada tenemos que informarle de lo siguiente: Suponemos que se trata de un consumidor final.Si existe una cláusula de permanencia, ésta debe figurar en el contrato así como el modo de extinción del mismo. En todo caso, la existencia de la cláusula de permanencia no impide ejercer el derecho a darse de baja antes de que finalice, con independencia de que la baja pueda conllevar otro tipo de efectos, como podría ser la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia. La penalización tiene que venir recogida en la justificación documental de la contratación efectuada y en cualquier caso tendrá que ser por ley proporcional al tiempo que le quede por cumplir. Es decir, si el abonado se da de baja no se le puede penalizar por ello, pero sí se le puede exigir el pago de las ventajas que haya tenido precisamente por haberse comprometido a un período mínimo.Es frecuente que cuando se contrata en esta modalidad se acepten unas condiciones, que limitan el uso del producto exclusivamente con el operador que le ha subvencionado durante un tiempo limitado, esto es, se incluye una cláusula de permanencia mínima en contraprestación a la rebaja en el precio del producto.


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

Consulte el Aviso Legal.