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TELEFONIA - MOVIL


Fecha de la consulta:07-07-2006

Causa de la consulta: GRAL INCUMPLIMIENTO CONTRATO


Resumen de la consulta realizada por la persona consumidora:

Un consumidor contrata un servicio de telefonía móvil. La compañía no le da un servicio correcto puesto que no puede realizar llamadas. Tras varias consultas telefónicas al servicio de atención al cliente, no le dan solución. Optando el consumidor por tramitar la baja vía fax y correo certificado. Sin embargo, la compañía le emite una factura por unos importes por unos servicios que según el consumidor ha contratado pero que no le han facilitado. El consumidor desea informarse de cómo reclamar y si debe autorizar el pago de dicha facura al banco.

Respuesta emitida por el SMC:

Tras lectura de su consulta le indicamos lo siguiente. Lo más recomendable es que interponga una Hoja de Quejas y Reclamaciones contra la compañía telefónica. Y como ésta no tiene su cede central en el municipio de Córdoba podrá obtener dicho formulario en el siguiente enlace http://www.consumo.ayuncordoba.es/secundarias/omic/Marcoreclamar.aspx , donde está toda la información relativa a su formulación y registro en nuestro servicio. Por otro lado, indicarle que la decisión de pagar o no pagar dicha factura le corresponde tomarla a Usted. Nosotros no podemos asumir dicha decisión. Sin embargo si le comunico que si dispone de las pruebas y documentos que demuestren tal incumplimento del contrato de servicio de telefonía móvil, la compañía poco podrá hacer para obligarle al pago de las cantidades que le adeudan. También, y cuando formule la reclamación contra la compañía exija le demuestren técnicamente que le activaron el servicio para hacer uso del mismo y si fuera posible consiga una declaración o ducumento del establecimiento donde contrató el servicio que indique la situación en la que se encontró al contratar el mismo.


AVISO: Las respuestas emitidas por la OMIC del SMC a las consultas realizadas por las personas consumidoras y usuarias, son indicaciones o sugerencias a seguir, puesto que esta OMIC no dispone de pruebas o documentos ni se ha registrado Hoja de Reclamaciones respecto a las consultas planteadas.

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